CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE SAN ISIDRO

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO Y ESPACIAL

 

Entre INDAE (INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL), en adelante el INSTITUTO representada en este acto por el Dr. RICARDO DANIEL MENDEZ, DNI 13.302.586 y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, representado en este acto por su Presidente Dra. ANDREA CAROLINA PAGLIANI, D.N.I.: 14.186.897 en adelante el COLEGIO, suscriben el presente CONVENIO MARCO conviniendo lo que seguidamente se detalla:

ARTÍCULO 1º: INDAE y EL COLEGIO acuerdan la cooperación mutua y recíproca en el área de capacitación, investigación, extensión y cualquier otra actividad específica y/o docente que resulte de interés común para el desarrollo potencial de ambas instituciones y contribuyan al cabal cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 2º: En relación con las actividades que surjan como consecuencia de este convenio, ambas instituciones mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, sin compromiso alguno para el COLEGIO en aspectos patrimoniales de la actividad que se trate.

ARTÍCULO 3º: En forma conjunta dar la más amplia difusión, incluyendo la posibilidad del INDAE de promover de manera presencial ante un auditorio la oferta de cursos antes del inicio de cada ciclo lectivo.

ARTÍCULO 4º: Intercambiar las publicaciones de ambas instituciones.

ARTÍCULO 5º: Intercambiar los trabajos originados en ambas Instituciones.

ARTÍCULO 6º: Facilitar la formación de los profesionales en las distintas áreas aplicando los siguientes descuentos: en la carrera de Especialización hasta el 20% (sólo para aquellos miembros del COLEGIO que sean expresamente presentados por el COLEGIO). En los cursos que no correspondan a la Especialización el descuento será del 20 %.

ARTÍCULO 7º: Ofrecer reciprocidad en cuanto a los descuentos en cursos conferencias, eventos que organice EL COLEGIO para personal del INDAE, profesores y planta permanente.

ARTÍCULO 8º: Dictar conferencias, charlas, mesas redondas, cursillos que se acuerden entre las partes.

ARTÍCULO º: Este Convenio entrará en vigencia a partir de su firma por ambas partes, por un término de dos (2) años, renovándose automáticamente por igual período. Cualquiera de las partes podrá rescindir este Convenio en cualquier momento, siempre que la institución que así lo realice, comunique por escrito su intención con, por lo menos, treinta días de anticipación.

ARTÍCULO 10º: Todo ello con la estricta condición que EL COLEGIO no se obligue afrontar ningún gasto salvo los resultantes de las obligaciones asumidas (descuentos, entrega de ejemplares de revista digital, etc.)

ARTÍCULO 11º: Las partes convienen, a los fines de este Convenio fijar su domicilio, el INSTITUTO en Viamonte 153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el COLEGIO en Belgrano 321, 2º piso de la localidad de San Isidro, partido de San Isidro.